MANUAL BÁSICO PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 60 HORAS

ÍNDICE

1. CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

1.1 El trabajo y la salud: los riesgos profesionales

1.2 Daños derivados del trabajo

1.3 Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales

2. RIESGOS GENERALES Y ESPECÍFICOS PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN

2.1 Riesgos ligados a las condiciones de seguridad

2.2 Riesgos ligados al medio ambiente de trabajo

2.3 La carga de trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral

2.4 Sistemas elementales de control y evaluación de riesgos

3. RIESGOS ESPECÍFICOS Y SU PREVENCIÓN, GENÉRICO

4. ELEMENTOS BÁSICOS DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN 04 DE RIESGOS

4.1 Organismos públicos relacionados con la Seguridad y Salud en el Trabajo

4.2 Organización del trabajo preventivo: “rutinas “básicas

4.3 Documentación: recogida, elaboración y archivo

5. PRIMEROS AUXILIOS

5.1 Primeros auxilios

 

  1. CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  1. EL TRABAJO Y LA SALUD: LOS RIESGOS PROFESIONALES

El trabajo es una de las cualidades distintivas del ser humano. A través suyo, el hombre satisface una serie de necesidades. Estas necesidades abarcan distintas facetas: la biológica, la personal y la social. De este modo, mediante el trabajo obtenemos los medios necesarios para la subsistencia, la mejor calidad de vida, nos desarrollamos y maduramos como persona, obtenemos satisfacciones personales y nos sentimos útiles e integrados en la sociedad.

El trabajo tiene dos características fundamentales: la tecnificación y la organización.

La primera hace referencia a la utilización de máquinas y herramientas que facilitan al hombre la transformación del medio ambiente, objetivo básico del trabajo. Mediante la organización, se coordinan y planifican las tareas para realizarlas con el menor esfuerzo posible. Sin embargo, si no se controlan adecuadamente, de estos dos aspectos pueden derivarse efectos no deseados que ponen en peligro la salud de los trabajadores.

La Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) define salud como “el estado completo de bienestar físico mental y social y no solamente la ausencia de daño o enfermedad”. Se prima el aspecto positivo de la salud, definiéndola como un objetivo al que hay que dirigirse de forma constante.

Integrando estos dos conceptos, la Organización Internacional del Trabajo y la O.M.S. declaran que la salud laboral es una actividad que “tiene como finalidad fomentar y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social de los trabajadores de todas las profesiones, prevenir todo el daño a la salud de éstos por las condiciones de trabajo protegernos en su empleo contra los riesgos para la salud y colocar y mantener al trabajador en un empleo que convenga a sus aptitudes psicológicas y fisiológicas”.

LOS RIESGOS LABORALES

Debido a una falta de control de la tecnificación y la organización del trabajo, se derivan una serie de riesgos laborales que pueden afectar a la salud de los trabajadores. Se considera riesgo laboral la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Normalmente son consecuencia de unas condiciones de trabajo inadecuadas. Las condiciones de trabajo son cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.

Se incluyen:

Agentes materiales: locales, instalaciones, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.

Agentes presentes en el medio ambiente de trabajo: agentes físicos, químicos y biológicos. Su naturaleza, concentraciones y exposición.

Características de organización y ordenación del trabajo: procedimientos de utilización de los agentes anteriormente citados, otras características del trabajo, incluyendo la organización y ordenación del mismo.

Entre las condiciones de trabajo y las personas existe una acción recíproca y constante, de este modo la misma persona aporta una serie de variables propias que pueden afectar a la generación de riesgos:

Estado biológico (edad, sexo, condición física…) Formación y experiencia, Motivación y estado de ánimo, etc.

Si el resultado de esta acción mutua es negativo se producirán efectos indeseables que afectarán directamente al desempeño y a la salud de los trabajadores.

 FACTORES DE RIESGO

Si definíamos riesgo como la probabilidad de sufrir un daño, el factor de riesgo será el elemento que, estando en las condiciones de trabajo, pueda desencadenar una disminución en el nivel de salud del trabajador. Este elemento puede actuar por sí mismo o en combinación con otros.

Podemos clasificar los factores de riesgo en tres grandes grupos:

1. Condiciones de Seguridad

2. Condiciones de Medio Ambiente

3. Carga de trabajo y Factores Organizativos

  • Condiciones de seguridad: en este grupo se incluyen aquellas condiciones materiales que pueden dar lugar a accidentes en el trabajo.
  • Condiciones del Medio ambiente: en el medio ambiente de trabajo podemos encontrarnos una serie de elementos, que cuando superan ciertos valores pueden producir incomodidades y alteraciones en la salud.
  • Medio ambiente físico: factores de origen físico presentes en el medio ambiente natural del trabajo que pueden repercutir negativamente en la salud.
  • Contaminantes químicos: materia inerte que se presenta en forma de gases, vapores, aerosoles, etc.
  • Contaminantes biológicos: seres vivos que se presentan como microbios, virus, hongos, etc.
  • Carga de trabajo y factores Organizativos: la carga de trabajo hace referencia a las exigencias tanto físicas como mentales que el trabajo impone (esfuerzos físicos, posturas, nivel de atención, responsabilidad, etc.)

Los factores organizativos se relacionan con la estructura empresarial. Incluyen variables como jornada, horario, estilo de mando, comunicación, participación, relaciones interpersonales, etc. Es importante tener en cuenta que los factores de riesgo nunca se presentan aisladamente, sino que interactúan unos con otros. Este hecho implica que cuando se produce una alteración en la salud de los trabajadores, la mayoría de las veces es consecuencia de un conjunto de factores diferentes, no pudiéndose atribuir a una sola causa.

1.2. DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO

Las situaciones de riesgo pueden materializarse en daños a las personas e igualmente generar una diversidad de incidentes (defectos en la producción, averías, etc.) Ambas consecuencias producen una serie de costes, humanos, materiales y económicos, indeseables tanto para la empresa como el trabajador.

Centrándonos en el trabajador, se definen los daños derivados del trabajo como las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

Estas alteraciones en la salud se clasifican en:

  • Accidentes del trabajo: legalmente se definen como “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena”. Son el resultado de una alteración brusca e imprevista de la continuidad del trabajo que puede provocar lesiones inmediatas (lo que les distingue de otros tipos de daños físicos).
  • Enfermedades profesionales: son el resultado de un deterioro lento y paulatino de la salud producido por una exposición crónica a situaciones adversas. Legalmente existe una lista de enfermedades profesionales reconocidas, aunque la dificultad de su actualización, hace que no recoja la totalidad de las enfermedades derivadas del trabajo.

 

Fatiga: es el resultado de una carga de trabajo excesiva, ya sea física o mental. Aunque evidente que todo trabajo genera un cierto nivel de fatiga, hay que evitar que su mantenimiento prolongado desemboque en alteraciones fisiológicas más perjudiciales para el trabajador.

Insatisfacción: es un daño difícilmente evaluable, puesto que puede ser ocasionado por una diversidad de factores: monotonía, poca participación, falta de autonomía, estilo de mando, etc. Puede traducirse en alteraciones para la salud y también repercutir negativamente en el rendimiento.

Otras patologías derivadas del trabajo: son enfermedades de causas inespecíficas que pueden tener relación con el ambiente de trabajo. Debido a esto y a la dificultad de su consideración legal como enfermedad profesional, muchas veces son tratadas como enfermedades comunes.

 

 LA PREVENCIÓN

Se entiende por prevención el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo, antes de que estos puedan materializarse en daños para la salud de los trabajadores.

Para conseguir el objetivo de la prevención, se debe controlar la interacción entre las condiciones de trabajo y el propio trabajador. De este modo podemos dividir la acción preventiva en:

1. Prevención sobre las condiciones materiales

2. Prevención sobre los trabajadores

3. Prevención sobre la organización del trabajo

Técnicas preventivas

Para poder intervenir frente a los diferentes factores de riesgo y adoptar las medidas preventivas necesarias, se requiere la actuación conjunta y programada de profesionales pertenecientes a distintas disciplinas:

Seguridad en el Trabajo

Actúa en la prevención de riesgos derivados de las Condiciones de seguridad (anteriormente mencionadas), buscando su origen y diseñando medidas orientadas a eliminar y controlar dichos riesgos. En definitiva, tiene como objetivo evitar los accidentes de trabajo.

Higiene Industrial

Se centra en el medio ambiente físico del trabajo y en los contaminantes químicos y biológicos, buscando la identificación, valoración y corrección de estos factores de riesgo. Su última meta es prevenir la aparición de enfermedades profesionales.

Medicina del trabajo

Busca soluciones sanitarias que eviten posibles daños en la salud de los trabajadores, actuando en tres niveles: promoción de la salud, curación y rehabilitación.

Psicosociología

Su objeto es el control de los riesgos derivados de las características organizativas y la estructura de la empresa. Trata de evitar la aparición de insatisfacción, situaciones de estrés, depresiones, etc.

Ergonomía

Engloba a las demás ramas de la prevención incidiendo sobre todos los riesgos profesionales. Su objetivo es conseguir un trabajo más eficaz, confortable y seguro, buscando adaptar el trabajo a las personas que lo realizan.

1.3. MARCO NORMATIVO BÁSICO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Existe hoy en día una necesidad primordial de realizar prevención de riesgos laborales en todas y cada una del as actividades del mercado laboral las tasas de siniestralidad laboral en España están por encima de la media de la Unión Europea en cualquiera de las cifras sectoriales que se manejen. Por ello es necesario reducir esos niveles a otros más razonables de acuerdo con las condiciones y medios de los países de la unión Europea. Estos niveles tan altos de accidentalidad ocasionan unos costes para el sistema empresa a veces muy difíciles de asumir, tales como costes adicionales causados por retrasos en la producción, sanciones, indemnizaciones, etc. Para reducirlos no basta solo con realizar unos meros cambios técnicos, dotar de unos determinados equipos de protección o reducir aquellos peligros manifiestos más importantes dentro de la empresa. Es necesario crear una verdadera “Cultura de Prevención”, es decir, que la prevención de riesgos esté totalmente integrada en la empresa, tanto en los equipos de trabajo como en la organización productiva, llegando incluso a una educación en materia de prevención que cambie las actitudes de todos los implicados en esta política de prevención. Pero este objetivo es una tarea tanto de las Administraciones Públicas como de los empresarios, trabajadores y sus representantes, es decir, de todos y cada uno de los elementos subjetivos de la relación laboral. La misma Constitución Española y el estatuto de los Trabajadores establecen el derecho de protección de los trabajadores en su trabajo. Por ello, en desarrollo de este precepto la ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) dicta unas referencias fijando las directrices con los aspectos más técnicos y generales de la política preventiva. Pero además la LPRL deja campo abierto para que la política de prevención, instrumento necesario para establecer la “Cultura de Prevención” se lleve a cabo bajo un desarrollo más específico a cada actividad mediante la negociación colectiva.

LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO EN LA UNIÓN EUROPEA

En materia de política social, la Unión Europea en el artículo 118 A del tratado CEE establece, que los Estados miembros procurarán promover la mejora del medio de trabajo para proteger la seguridad y salud de los trabajadores, fijándose como objetivos la armonización.

Para ello la Comunidad Europea adopta mediante Directivas las disposiciones mínimas que habrán de aplicarse en los Estados miembros definiendo las medidas básicas de seguridad y salud que deben aplicarse a nivel de empresa en cualquier país comunitario.

El artículo 100 A del tratado CEE establece con vistas a la entrada en vigor del Mercado Único, y a fin de garantizar la libre circulación de los productos con la suficiente garantía de seguridad de los mismos, la armonización de las disposiciones de los Estados miembros en esta materia. Lo que supone la elaboración de un conjunto de Directivas que definan los requisitos esenciales de seguridad cuyo cumplimiento sea necesario y suficiente para la libre circulación y comercialización de un producto en cualquier país comunitario.

El Derecho Comunitario Primario, formado por los Tratados y sus modificaciones y el Derecho derivado, formado por el conjunto de actos jurídicos emanados de las instituciones comunitarias de acuerdo a lo establecido en los Tratados, forman los pilares del derecho comunitario. Entre estos últimos se encuentran por su importancia las Directivas.

DIRECTIVAS

Sus destinatarios son los Estados Miembros, obligados en cuanto al resultado a conseguir, pero con libertad en la elección de la forma y de los medios para su incorporación a los respectivos derechos nacionales internos, denominada transposición. Otras normas comunitarias están constituidas por los Reglamentos, las decisiones, las resoluciones, las recomendaciones, los Dictámenes y los Convenios.

 Reglamentos

Son de aplicación directa a los países miembros, y con carácter general y obligatorio.                           No necesitan procedimiento interno de adaptación a las legislaciones estatales, pues son vinculantes.

Decisiones

Son obligatorias en todas sus partes para todos sus destinatarios, que pueden ser solamente algunos de los Estados miembros, y sólo en el ámbito territorial o sectorial a que se refieran.

Resoluciones

No tienen carácter obligatorio. Los estados pueden seguir las orientaciones que establecen, pero no son vinculantes.

Recomendaciones

Tampoco son vinculantes, ya que contienen únicamente líneas generales de actuación.

 Dictámenes

Nunca tienen carácter de norma legal obligatoria.

Convenios

Pueden suscribirse por los estados miembros entre sí o con otras instituciones como la OIT o el Consejo de Europa, sobre temas concretos o principios generales de actuación.

LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (LEY 31/1995 DE 8 DE NOVIEMBRE)

Entró en vigor el 10 de febrero de 1996.

Mediante esta ley se traspone a la legislación española la Directiva Comunitaria 89/391/CEE (Directiva Marco) relativa a la aplicación de las medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores. Sus aspectos más significativos son los siguientes:

 Objeto (Art. 2) Promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y desarrollo de actividades.

Ámbito de aplicación (Art. 3) Todas las empresas, incluyendo las sociedades cooperativas, así como el personal civil de las Administraciones Públicas.

Inspección de Trabajo y Seguridad Social (Art. 9) Sus funciones son:

Vigilar el cumplimiento de la normativa

Asesorar e informar a las empresas y a los trabajadores

Elaborar los informes solicitados por los juzgados

Informar a la autoridad laboral sobre los accidentes

Comprobar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los servicios de prevención

Ordenar la paralización inmediata de los trabajos cuando se advierta la existencia de riesgo grave inminente

Derechos y obligaciones (Art. 14)

  • Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene.
  • Los empresarios tienen el deber de proteger eficazmente (“garantizar la seguridad y la salud”) a sus trabajadores frente a los riesgos laborales.

Principios de la acción preventiva (Art. 15)

Evitar los riesgos

Evaluar los riesgos que no se puedan evitar

Combatir los riesgos en su origen

Adaptar el trabajo a la persona

Tener en cuenta la evolución de la técnica

Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro

Planificar la prevención

Adoptar medias que antepongan la protección colectiva a la individual

Dar las debidas instrucciones a los trabajadores

Evaluación de riesgos (art. 16)

La acción preventiva en la empresa se planificará por el empresario a partir de una evaluación inicial de los riesgos. Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos

Equipos de trabajo y medios de protección (art. 17)

El empresario tiene la obligación de que los equipos de trabajo que proporcione a sus

trabajadores no supongan en su utilización un riesgo añadido, así mismo el empresario está obligado a facilitar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados a las funciones a realizar y velar por su correcta utilización: Los equipos de protección individual deberán utilizarse solo cuando los riesgos no puedan

limitarse suficientemente con medios técnicos o medidas de protección colectiva.

Información, consulta y participación de los trabajadores (art. 18)

El empresario debe informar sobre:

Los riesgos para la seguridad y la salud

Las medidas y actividades de prevención y protección

Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario para mejorar los niveles de protección.

El empresario deberá consultar a los trabajadores sobre (Art. 33)

La aplicación y organización del trabajo respecto a la prevención

La organización y desarrollo de actividades de prevención

La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia

Los procedimientos de información y documentación

La organización de la formación

Formación (art. 19)

El empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica

suficiente y adecuada. Esta formación se realizará dentro de la jornada de trabajo.

Medidas de emergencia (art.20)

El empresario deberá analizar las posibles situaciones de emergencia que puedan surgir en la empresa, y adoptar en su caso las medidas.

Riesgo grave e inminente (art. 21)

El trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad cuando considere que entraña un riesgo grave e inminente para su salud. Los representantes legales de los trabajadores podrán acordar por mayoría la paralización de la actividad.

Vigilancia de la salud (art.22)

El empresario garantizara la vigilancia periódica de la salud (reconocimientos médicos) de sus trabajadores en función del os riesgos a los que estén expuestos.

Los reconocimientos médicos son voluntarios para el trabajador, solo podrán hacerse cuando este preste su consentimiento, de este carácter voluntario solo se exceptúan 2 situaciones:

Cuando la realización de los reconocimientos médicos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del trabajador

Cuando sea necesario para verificar si el estado de salud del trabajador constituye un

peligro para el mismo o para sus compañeros, cuando así esté dispuesto por tratarse de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad

Coordinación de actividades empresariales (art. 24)

Cuando en un centro de trabajo desarrollen su actividad dos o más empresas deberán establecer los medios de coordinación adecuados para la correcta prevención de los riesgos. Las empresas que subcontraten con otras deberán vigilar el cumplimiento por éstas de la normativa de prevención.

Obligaciones del empresario en relación con determinados colectivos:

Trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos (art. 25)

Protección de la maternidad (Art. 26)

Protección de los menores (Art. 27)

Documentación (art 23)

El empresario deberá elaborar y mantener a disposición de la autoridad laboral la siguiente

documentación en relación con la prevención de riesgos:

  • Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva.
  • Medidas de protección y prevención a adoptar.
  • Material de protección que debas utilizarse.
  • Resultado de controles periódicos sobre las condiciones de trabajo y la actividad de los

trabajadores.

  • Resultado de los reconocimientos médicos realizados a los trabajadores.
  • Relación de Accidentes de Trabajo o enfermedades Profesionales que hayan causado

más de un día de baja.

  • Confeccionar un parte de todos los accidentes de trabajo que causen baja médica y si

no causan baja también es obligatorio recogerlos por escrito (relacionarlos).

  • Libro de visitas de la Inspección de Trabajo.
  • En el momento de cese de actividad de la empresa esta documentación debe remitirse

a la autoridad laboral.

Obligaciones de los trabajadores (art. 29)

Las más significativas son:

Velar por la seguridad en su puesto de trabajo

Usar adecuadamente las máquinas, herramientas, etc.

Utilizar correctamente los equipos de protección

No anular los dispositivos de seguridad

Responsabilidades por el incumplimiento de las anteriores obligaciones

El sistema de responsabilidades aplicables a los trabajadores se regula en el art. 29.3 de la

LPRL, donde se establece que “el incumplimiento de los trabajadores en materia de Prevención

de Riesgos Laborales tendrán la consideración de incumplimiento laboral, o falta en al caso de

los funcionarios. En el ámbito de las relaciones laborales será el empresario el que exija la correspondiente responsabilidad al trabajador en ejercicio de su poder disciplinario”.

Sanciones

Desde amonestación verbal o escrita Suspensión de empleo y sueldo o en último caso despido

disciplinario.

Las sanciones que imponga el empresario por los incumplimientos del trabajador no podrán

consistir en multas de haber ni disminuir sus descansos.

Servicios de prevención (art. 30)

El empresario debe constituir un servicio de prevención.

Acción preventiva de las Mutuas de AAT y EEPP (art. 32)

Las Mutuas podrán desarrollar para las empresas a ellas asociadas las funciones correspondientes a los servicios de prevención.

Delegados de prevención. (Art. 35)

Son los representantes de los trabajadores en materia de prevención. Serán designados por y entre los representantes del personal (según la escala establecida en el Art. 35).

Sus funciones serán las siguientes:

Colaborar en la mejora de la acción preventiva

Promover la cooperación de los trabajadores en prevención de riesgos laborales

Ser consultados por el empresario en las materias referidas en el artículo 33 de la LPRL.

(Organización y planificación de la acción preventiva, medidas de emergencia,

documentación, etc.)

Vigilancia y control de cumplimiento de las materias relacionadas con prevención

Competencias de los Comités de Seguridad y Salud en las empresas que carezcan de

los mismos

Acompañar a la Inspección de trabajo y Seguridad social, en las visitas en las

verificaciones sobre seguridad y salud que hagan en los centros de trabajo

Tener acceso a la documentación sobre condiciones de trabajo con los límites del

art. 22.4 de la LPRL

Conocer las circunstancias en que se produce cualquier daño para la salud y

seguridad de los trabajadores, visitando el lugar de los hechos.

Proponer al órgano de representación de los trabajadores el acuerdo de paralización

de actividades en caso de riesgo grave e inminente.

Número de delegados de prevención:

Empresas de 6 a 49 trabajadores 1 delegado
Empresas de 50 a 100 trabajadores 2 delegado
Empresas de 10 a 500 trabajadores 3 delegado
Empresas de 501 a 1000 trabajadores 4 delegado
Empresas de 1001 a 2000 trabajadores 5 delegado
Empresas de 2001 a 3000 trabajadores 6 delegado
Empresas de 3001 4000 trabajadores 7 delegado
Empresas de más de 4000 trabajadores 8 delegado

Comité de la Seguridad y Salud. (Art. 38)

Es un órgano paritario destinado a consulta regular y periódica de las actuaciones en materia

de prevención. Se constituirá en todas las empresas con 50 o más trabajadores y estará

formado por los delegados de prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los delegados de prevención.

FUNCIONES

Participar en la puesta en práctica y evaluación

de los planes y programas preventivos

Debatirá aquellos aspectos de la prevención

relacionados con la apertura de nuevos locales,

modificación de los mismos, o modificaciones o

cambios que produzcan en los equipos de trabajo

o en la organización del mismo.

Promover las iniciativas sobre procedimientos

de trabajo más seguros

Proponer la mejora de las condiciones de

trabajo y corregir las posibles deficiencias.

FACULTADES

Acceso a conocer directamente la situación

en prevención de riesgos laborales.

Acceso a la documentación que tenga la

empresa sobre:

– Condiciones de trabajo.

– Almacenamiento y eliminación de residuos.

– Conocer e informar la memoria sobre los

planes preventivos de la empresa.

Obligaciones de fabricantes, importadores y suministradores (art. 41)

Están obligados a que las máquinas, equipos, productos, etc. que ponen en el mercado no

constituyan una fuente de peligro para el trabajador.

Siempre y cuando sean instalados y utilizados en las formas y condiciones recomendadas

por ellos.

Todos los productos deberán estar convenientemente envasados y etiquetados de forma que permita su utilización en condiciones de seguridad, deberán aportar información sobre los

componentes del producto y sobre los riesgos que conlleve su manipulación y almacenamiento, además, deberán informar sobre las medidas preventivas a adoptar.

En lo referente a los fabricantes, suministradores e importadores de equipos de protección

deberán facilitar información sobre el tipo de riesgo para el cual está dirigido la utilización de

los equipos, nivel de protección frente al mismo, así como las normas a seguir para su correcto

uso y conservación.

Deberán prestar información de todos los útiles proporcionados a la empresa que se vayan a

utilizar en el proceso de trabajo, siendo el empresario el obligado de hacer llegar a los trabajadores dicha información, de forma comprensible

para ellos.

Responsabilidades (art. 42)

El incumplimiento por el empresario de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos,

dará lugar a responsabilidades administrativas, así como también, en su caso, a responsabilidades penales y civiles.

Responsabilidad civil.

Se podrá exigir al empresario responsabilidad civil por incumplimiento de sus obligaciones en

materia de prevención, no solo cuando en su conducta se aprecie intencionalidad o negligencia, sino también cuando de cualquier modo incumple con sus obligaciones no actuando con la diligencia de un buen empresario.

Dos tipos de responsabilidad:

CONTRACTUAL

Derivada del incumplimiento de lo pactado en el contrato de trabajo. (Jurisdicción social).

EXTRACONTRACTUAL

El trabajador perjudicado como consecuencia de la ausencia o deficiencia en las condiciones

de seguridad puede exigir responsabilidad extracontractual, por el daño sufrido al margen

del contrato de trabajo, es necesario que se demuestre el nexo causal entre la conducta

responsable del empresario y el daño sufrido por el trabajador (jurisdicción civil).

Responsabilidad administrativa.

Los empresarios por sus incumplimientos en materia de Prevención de Riesgos Laborales

responderán no solo ante el trabajador sino también ante los poderes públicos, así el art.

42.1 de la LPRL recoge que el incumplimiento del empresario en materia de Prevención de

riesgos laborales dará lugar a responsabilidad administrativa, sin perjuicio de otro tipo de

sanciones, los poderes públicos podrán exigir responsabilidad administrativa, que consistirá

en la imposición de una sanción por la autoridad competente a propuesta de la Inspección

de trabajo que quien inicia el procedimiento sancionador a través del levantamiento de acta

de infracción. La sanción en orden administrativo debe entenderse como “un mal infligido al

administrado como consecuencia de una conducta ilegal, la sanción consistirá en la privación

de un bien o derecho o en la imposición de una obligación de pago de una multa.

Responsabilidad penal.

Art. 316 del nuevo Código Penal “los que con infracción de las normas en Prevención de Riesgos Laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e Higiene adecuadas, de forma que pongan en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.”

Por tanto, será responsable el empresario como deudor de seguridad, pero además hay que

tener en cuenta que en el ámbito organizativo de la empresa es habitual la delegación de

competencias y en virtud de ella, el número de personas deudoras de seguridad. (Empresarios,

Servicios de prevención, Entidades Auditoras o formativas, Promotores y Constructores de

Obra…)

En caso de contratación, la empresa principal responderá solidariamente con los contratistas

y subcontratistas del cumplimiento de las obligaciones que impone esta Ley.

Infracciones y sanciones (Art. 45 a 49)

Infracciones:

En la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en su art. 5 se definen las infracciones

laborales las acciones u omisiones de los empresarios contrarias las normas legales reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia laboradle SEGURIDAD E HIGIENE Y SALUD LABORAL tipificadas y sancionadas de conformidad a la presente ley.”

Las infracciones en materia de Seguridad e Higiene

en trabajo se recogen en la Ley de Prevención

de Riesgos Laborales:

Art. 46. Infracciones leves

Art. 47. Infracciones Graves

Art. 48. Infracciones Muy Graves

Prescripción de las infracciones (Art. 51)

Leves al año

Graves a los tres años

Muy graves a los cinco años

Sanciones:

1. Sanciones a través de acta de infracción:

El incumplimiento en materia de prevención de riesgos como hemos mencionado anteriormente puede dar lugar a responsabilidad administrativa, al procedimiento se iniciará a través de:

acta de infracción, en el acta el inspector una

vez constatados los hechos, los preceptos que

se han incumplido, la tipificación y calificación

de la infracción (leve, grave, muy grave) propondrá

una sanción que era impuesta por la autoridad

laboral competente.

2. Otras sanciones:

Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad

En el art. 123 de la Ley general de Seguridad Social, se establece para el empresario la responsabilidad del incremento de las prestaciones que se deriven para un trabajador a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional cuando no se hubieran observado las condiciones de seguridad necesarias. El recargo será de 30% al 50% de la prestación durante la duración de la misma, también se puede establecer dicho incremento en el caso de corresponder indemnizaciones a tanto alzado.

Aumento de las primas de Accidente de Trabajo y enfermedad Profesional

Podrán aumentarse en el supuesto de empresas que incumplan sus obligaciones en materia de

Seguridad e Higiene en el Trabajo. El porcentaje de será de 10% a un 20% por reiterado incumplimiento. También existe la posibilidad contraria de rebajar las primas de accidente de trabajo y enfermedad profesional en un 10% para empresas que destaquen por el empleo de medidas de seguridad y bajas tasas de siniestralidad.

Cierre o suspensión del centro de trabajo

Esta medida solo se adoptará en circunstancias de especial gravedad de las infracciones. Será

acordada por el gobierno u órganos de gobierno de las CCAA, en cualquier caso, los trabajadores en caso de suspensión tendrán derecho a percibir su salario mientras permanezca dicha suspensión y en caso de cierre definitivo percibirán la indemnización correspondiente.

Paralización de actividades

Apreciado riesgo grave e inminente la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, podrá ordenar

la paralización inmediata de las actividades que generan el riesgo. Una vez subsanada la situación de riesgo grave e inminente la orden de paralización podrá ser levantada por el mismo inspector que al decreto.

El incumplimiento de una orden de paralización se considera como infracción muy grave, además en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional el empresario se encontraría sin cobertura para estas contingencias.

Prohibición de contratar con la administración

La comisión de infracciones muy graves una vez firma la resolución que las declare podrá llevar

aparejada a la sanción administrativa, una sanción accesoria consistente en la prohibición

de contratar con la administración, durante un máximo de 5 años. (Si anteriormente se la hubiera sancionado por infracción muy grave 8 años).

ASPECTOS BÁSICOS DEL REGLAMENTO DE

PREVENCIÓN

El Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, recoge aquellos aspectos que hacen posible la Prevención de Riesgos Laborales como actividad integrada en el conjunto de actuaciones de la empresa y en todos los niveles jerárquicos de la misma, presidido todo ello por los principios de eficacia, coordinación y participación que se indican en la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales, de la que deriva.

El Reglamento aborda en primer lugar la evaluación de riesgos como punto de partida que

debe conducir a la planificación de la actividad preventiva.

Esquemáticamente, los aspectos básicos del Reglamento de los servicios de prevención son

los siguientes:

Disposiciones generales

Integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa.

Implica la atribución a todos ellos y la asunción por éstos de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten.

Acción de la empresa en materia de prevención de riesgos.

El establecimiento de una acción de prevención de riesgos integrada en la empresa supone

la implantación de un plan de prevención de riesgos.

La puesta en práctica de toda acción preventiva requiere, en primer término, el conocimiento

de las condiciones de cada uno de los puestos de trabajo.

A partir de los resultados de la evaluación de los riesgos, el empresario planificará la actividad

preventiva.

Evaluación de los riesgos y planificación de la

actividad preventiva

Evaluación de los riesgos

La evaluación de los riesgos laborales está dirigida a estimar la magnitud de los riesgos que no

han podido evitarse, de manera que el empresario pueda tomar una decisión sobre las medidas preventivas a adoptar.

El empresario deberá consultar a los trabajadores acerca del procedimiento de evaluación a

utilizar.

Planificación de la actividad preventiva

Cuando el resultado de la evaluación de riesgos ponga de manifiesto situaciones de riesgos,

el empresario deberá planificar la actividad preventiva con objeto de eliminar o controlar y

reducir dichos riesgos, conforme a un orden de prioridades en función de su magnitud y número de trabajadores expuestos a los mismos.

En la planificación de esta actividad se tendrá en cuenta las disposiciones legales existentes,

así como los principios de acción preventiva señalados en el artículo 15 de la Ley de prevención

de riesgos laborales.

Organización de recursos para las actividades preventivas

El empresario de constituir un Servicio de Prevención, según el art. 30 de la LPRL, este se define como el órgano constituido por los medios humanos y materiales necesarios para adoptar medidas preventivas a fin de garantizar la seguridad

y salud de los trabajadores.

Sus funciones serán las siguientes:

Asistencia al empresario y trabajadores y sus

representantes a los delegados de prevención

y al comité de salud y seguridad

Evaluación de riesgos

Diseñar y aplicar los planes y programas

de prevención

Determinar las prioridades de las medidas

Vigilar la eficacia de las medidas adoptadas

Informar y formar a los trabajadores

Asegurar la prestación de primeros auxilios y

funcionamiento de los planes de emergencia

Vigilar la salud de los trabajadores relativa

al trabajo

 

 

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  1. Yo creo que el texto muestra muy claramente cómo el trabajo, además de ser una fuente de desarrollo y bienestar, también puede convertirse en un riesgo si no se gestionan bien las condiciones laborales. En mi opinión, lo más importante es la idea de que la prevención no debe ser solo cumplir con normas, sino una actitud constante de cuidado hacia la salud física, mental y social de los trabajadores. También pienso que crear una cultura de prevención es clave, porque no solo protege a las personas, sino que mejora el ambiente laboral y la productividad de las empresas.

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